viernes, 19 de junio de 2009

Palabras del Padre Andrés


Queridos Feligreses:
Ya estoy en la Ciudad Eterna: Roma, donde me he reunido con mi hermano, al que hacía cinco años que no veía. Muchas son las emociones, las novedades, las vivencias…Jesús es tan bueno…He tenido la bendición de participar de una Catequesis del Santo Padre Benedicto XVI en la Plaza San Pedro y providencialmente con mi llegada coincide el inicio del Año Sacerdotal…Ya les iré contando estos momentos tan especiales.
“…no ceso de dar gracias por vosotros, haciendo memoria de vosotros en mis oraciones…” (Efesios 1:16)
Con mi bendición. P. Andrés. PAX



Benedicto XVI concederá Indulgencias Plenarias por el Año Sacerdotal.
¿Cómo se pueden ganar estas indulgencias plenarias?


1.- Los sacerdotes, arrepentidos de corazón, que recen cualquier día las laudes o vísperas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la adoración pública o en el sagrario y se ofrezcan a la celebración de los sacramentos, sobre todo de la Confesión, se les concederá Indulgencia plenaria aplicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos como sufragio, si se confiesan sacramentalmente, comulgan y rezan por las intenciones del pontífice. También se concede Indulgencia parcial, siempre aplicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos, cada vez que recen oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa y cumplir los oficios que se les han confiado.
2.- A los fieles cristianos, arrepentidos de corazón que, en la iglesia o en el oratorio, asistan a la Santa Misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y cualquier obra buena cumplida se les concede Indulgencia plenaria, siempre que se hayan confesado sacramentalmente y recen por las intenciones del Papa los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la muerte de San Juan María Vianney, los primeros jueves del mes o cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para la utilidad de los fieles”.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, podrán obtener la Indulgencia plenaria, si con ánimo alejado del pecado y el propósito de cumplir las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, “en los días indicados rezan por la santificación de los sacerdotes y ofrecen a Dios por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y sufrimientos”.
Asimismo se concede la Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen cinco Padrenuestros, Ave Marías y Glorias, y otra oración debidamente aprobada “en honor del Sagrado Corazón de Jesús para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida”.

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